jueves, 23 de enero de 2014

El forcejeo sobre el aborto en España








A finales del año anterior el gobierno español presentó el anteproyecto de una ley que de aprobarse reducirá drásticamente la posibilidad de interrumpir legalmente un embarazo.

Con esta última escaramuza entre el Partido Popular (PP) y los socialistas se eliminaría el llamado “sistema de plazos”, vigente desde 2010, que ponía en cabeza de la mujer la decisión durante las primeras semanas, para volver al “sistema de supuestos”, más restrictivo, en el que se definen unas condiciones excepcionales bajo las cuales la interrupción deja de estar penalizada, como ocurre en Colombia.

Hasta 1985 el aborto estuvo totalmente prohibido en España. Ese año el gobierno socialista aprobó una ley que lo despenalizó parcialmente en tres situaciones específicas, las mismas de la famosa sentencia C-355 de la Corte Constitucional colombiana: “grave peligro para la mujer embarazada … una violación y … que el feto (pueda) nacer con graves taras”.

La ley fue criticada tanto por la derecha como por los grupos más progresistas, para quienes el texto no tenía en cuenta la decisión de la mujer. En 1987 una organización cercana al Opus Dei presentó una querella criminal contra unas ginecólogas por el aborto de una mujer que había recibido radiaciones, alegando que no eran suficientes para que el caso entrara dentro de los supuestos. Temerosos de demandas similares los hospitales no se arriesgaron a practicar abortos y muchos médicos se declararon objetores de conciencia. Surgieron entonces centros especializados que adoptaron una “interpretación amplia del supuesto de peligro para la salud psíquica de la embarazada”.

A pesar de las restrictivas condiciones legales, la práctica se hizo común y el número de interrupciones se sextuplicó en dos décadas. Para atenderlas se consolidó un subsector dedicado a la operación. Pero los cimientos eran frágiles. Casi la totalidad de las intervenciones se hicieron aduciendo riesgos para la salud psíquica materna, certificados por médicos de los mismos centros privados dedicados al aborto. Los opositores siempre señalaron que se trataba de una coladera. La presidenta de una asociación de psiquiatras confirma ahora que “la interrupción del embarazo es una cuestión que no tiene nada que ver con la salud mental”.

En el 2010 los socialistas enmendaron la legislación para “reforzar la seguridad jurídica” y adecuarla “al consenso de la comunidad internacional” introduciendo el sistema de plazos. De manera provocadora, sobre unas bases débiles posibilitaron que jóvenes de 16 años abortaran sin el consentimiento de sus padres. Ese mismo año el PP presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional en las mismas líneas de la nueva propuesta de ley.

Los 25 años de prácticas liberales amañadas a un marco legal restringido no lograron consolidar el aborto como un derecho de las españolas, siempre dependientes de intermediarios interesados que poco contribuyeron a legitimar esa delicada decisión personal. Es probable que el retorcido esquema haya contribuído al rezago en técnicas abortivas: en España los métodos farmacológicos siguen siendo excepcionales.

El caso español ilustra los problemas de la legalización cuando no se busca de frente sino por las ramas, como está ocurriendo en Colombia. Una crítica muy lúcida al sistema de supuestos la hizo Simone Veil cuando en 1974 defendió ante la Asamblea Nacional el proyecto de ley francés, señalando sus “contradicciones insalvables”. Si las condiciones se definen de manera precisa y se respetan, la nueva legislación será casi irrelevante pues la proporción de esos abortos es muy baja. Pero si se toleran grietas no se ganará legitimidad. Así, es “preferible enfrentarse a la realidad y reconocer que en última instancia la decisión final sólo puede ser tomada por la mujer”.

Acertó la entonces Ministra de Salud reconociendo “un profundo sentimiento de humildad ante la dificultad del problema” y haciendo explícito que el objetivo final del gobierno legalizando el aborto era desincentivarlo. “Si (se) admite la posibilidad de interrupción de un embarazo, es para controlarla y, en la medida de lo posible, disuadir … Una mujer sobre quien recae toda la responsabilidad de una acción tendrá más dudas para tomarla que aquella que siente que la decisión ha sido tomada por otros”.



REFERENCIAS


Sevillano, Elena (2010). “España, a la cola europea en aborto farmacológico”. El País, Nov 23 de 2010